viernes, 24 de enero de 2014

EL CASO PETRO: EL DERECHO DE LOS VOTANTES


CASO PETRO: EL DERECHO DE LOS VOTANTES

Luis Fernando Pinillos Gómez
Jueves 23 de enero de 2014
 Los seguidores del señor Alcalde Gustavo Petro han venido sosteniendo que el fallo de destitución del Procurador Alejandro Ordoñez viola el artículo 40 literal 1 de la Constitución Política de Colombia, que reza al tenor de la carta magna lo siguiente:
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido…
Afirman que con la destitución del señor Alcalde, se viola el derecho de las mayorías de ciudadanos bogotanos que eligieron a este ciudadano como funcionario público para dicho cargo. Para garantizar que se respete el derecho de los ciudadanos, se han presentado una serie de tutelas en virtud del artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, unas con el ánimo de restablecer el derecho del señor Petro a ser elegido, y otras con el ánimo de restablecer el derecho de los ciudadanos a elegir.
También han señalado que en consideración del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el  Procurador General de la Nación no tiene competencia para destituir al Alcalde Gustavo Petro puesto que este fue elegido por elección popular, y en su interpretación, solo una sentencia en un proceso penal daría lugar a interrumpir el ejercicio del funcionario electo. Adicionalmente, recalcan que el Procurador General de la Nación no es elegido por elección popular como si es el caso del señor Alcalde, y de esta manera se hace una crítica de tipo ético a la decisión del Procurador Ordoñez. De la cuestionada competencia del Procurador se deriva otra ola de tutelas que avocan al derecho del destituido Alcalde al debido proceso, de la cual la más llamativa de todas es la interpuesta por el magistrado Armenta Fuentes y presentada por el contratista del distrito José Gotardo Pérez.
Analicemos los argumentos presentados en este sentido.
La competencia del Procurador para destituir a funcionarios públicos, incluyendo los de elección popular, está consagrada en el artículo 277 literal 6 de la Constitución Política de Colombia, y ratificada por la Corte Constitucional con motivo de un fallo de Tutela. De este modo, no se puede argumentar violación al debido proceso por falta de competencia del Procurador. Respecto al artículo 26 de la Convención de la Corte Interamericana, cabe recordar que no se trata de un caso que la corte pueda fallar en virtud que existen recursos para el mismo Alcalde, por tanto la Corte no tendría en principio competencia para tener conocimiento del caso, por lo menos en derecho. Sin embargo, es pertinente precisar que la destitución e inhabilidad de funciones públicas es una sanción para todos los funcionarios públicos, y que el pretender quitarle dientes a la acción disciplinaria sobre aquellos funcionarios que son electos por elección popular, es establecer una desafortunada distinción entre los funcionarios públicos: aquellos que son electos por elección popular y no son sujetos de acción disciplinaria, y aquellos que no los son y que si son  objetos de dicha acción. A lo anterior, agréguese los siguientes agravantes: 1) la mayoría de las faltas de los funcionarios públicos susceptibles de  la acción disciplinaria no son penales, en consecuencia, dichas faltas disciplinarias gozarían de flagrante impunidad si los funcionarios llegan al cargo por elección popular 2) la mayoría de los casos objetos de sanción disciplinaria son de funcionarios públicos de elección popular, lo cual implicaría impunidad flagrante para la mayoría de las investigaciones que se adelantan y 3) por principios de igualdad y avocando el mismo derecho del señor Petro, todos aquellos que habiendo sido destituidos e inhabilitados por la comisión de una falta disciplinaria, volverían a cargos públicos, a la vida pública y/o hasta cobrarían brazos caídos, solo por haber sido electos popularmente, y sin necesidad que hayan sido condenados penalmente.
Ahora bien! Respecto a quienes argumentan que el Alcalde Petro se debe quedar en el cargo porque lo eligieron para eso so pena de no quebrantar el derecho de sus electores, habría que decir:
En primer lugar, señalar que Petro no fue elegido con mayorías como dicen. Realmente sacó un poco más del 30% presentando una propuesta diferente a la del doctor Enrique Peñalosa quien obtuvo un 27%. Para tener esto en perspectiva, hay que señalar que más del 60% de los votos estuvieron representados en la propuesta de Enrique Peñalosa, Gina Parodi, David Luna y Carlos Fernando Galán, que en términos generales eran la misma propuesta del señor Peñalosa. El señor Petro ganó las elecciones no porque encontrara unas mayorías en las urnas a su propuesta, sino porque la propuesta opuesta se presentó divida ante los bogotanos, y al no contar con segunda vuelta, la ciudadanía no tuvo la oportunidad de votar dos propuestas diferentes, y el señor Petro pasó por encima de dichas mayorías.
Aclarado entonces que no se trató de mayorías las que eligieron al Alcalde Gustavo Petro, planteemos el segundo punto recordándole a esas minorías, que al momento de presentar el plan de gobierno para la ciudad durante el cuatrienio para el que fue elegido, el señor Petro no consignó en absoluto lo que presentó como propuesta a sus electores durante la contienda electoral. Peor aún, la gestión administrativa es la peor del cualquier alcalde del país, y sus políticas han afectado negativamente la vida de aquellos ciudadanos menos favorecidos que él dice defender. ESTE ENGAÑO DEBERÍA INDIGNAR A TODOS LOS QUE VOTARON POR EL SEÑOR GUSTAVO PETRO COMO ALCALDE DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ. Entre los engaños más dicientes del mandatario de la ciudad de Bogotá, está el haber prometido la construcción de 1000 jardines infantiles para una cobertura de 200.000 niños, y donde solo se consignaron 10 en su plan de gobierno. Se prometió construir 100 mega colegios y se consignó solo 10 de los cuales solo se ha entregado 1 que estaba pendiente desde la época del destituido alcalde Samuel Moreno. Prometió hacer el metro y expresó que bajo ninguna circunstancia realizaría las otras dos troncales de Transmilenio, pero consignó la construcción de las troncales de transmilenio, luego de ver que la idea del metro era inviable financieramente como se le había advertido, y de renunciar a la idea del tranvía que se le ocurrió en reemplazo del metro luego de montar en tranvía en la ciudad de París con motivo de las vacaciones que se dio después de ganar las elecciones. En general, nada de lo que prometió en campaña lo consignó en su plan de gobierno, y mucho menos lo ha llevado a la práctica.
En tercer lugar, aquellas minorías que defienden a Petro por considerar que se les está violando el derecho al voto, y que ignoran, o pretenden pasar por alto sin que se indignen por el engaño de Petro en sus propuestas de campaña, no podrán ignorar que ha sido el señor Petro quien le ha puesto todos los obstáculos a la revocatoria popular a su mandato. Así las cosas, ¿con qué derecho hablan de respeto al voto? ¡Ahora bien! Paradójicamente, las cosas toman un rumbo diferente. Si bien la revocatoria de mandato es un proceso independiente de la sanción disciplinaria, y la sanción podría ocurrir aun cuando Petro saliera favorecido en la revocatoria, lo cierto es que esto generaría un caos institucional mucho peor. Las encuestas muestran que aun a pesar de crecer el respaldo al Alcalde de Bogotá en medio de la auto victimización que él hace para engañar a los ciudadanos, aun no contaría con las mayorías para ganar la revocatoria, de modo que la forma de lograr favorecimiento en dicha contienda es que no se logre el umbral, es decir, impulsando no un voto de respaldo a su gestión, sino impulsando que las personas no voten en la revocatoria. Si entendemos que la expresión del abstencionismo es una expresión de rechazo a la democracia y de deslegitimar el voto, ¿por qué aquellas minorías que quieren que se les ampare el derecho al voto porque votaron por Petro, ahora no les parece valioso el voto de las mayorías que rechazan la gestión del actual Alcalde?
Finalmente, habría que recordarle a los seguidores de Petro que defienden la tesis de derecho al voto, y critican que un funcionario nombrado remueva de su cargo a uno electo popularmente, que el Procurador General de la Nación es electo por el Congreso de la República, tras verificarse ciertas competencias para el cargo. Así las cosas, si bien el Procurador no está electo por el constituyente primario, si llega al cargo por elecciones en la democracia representativa de nuestro Congreso. Para ser más claros en esto, recordemos que el mismo señor Petro cuando era Congresista, votó por el señor Procurador Alejandro Ordoñez para que ocupara dicho cargo, aun conociendo como Congresista y ahora como Alcalde, que el Procurador tendría la facultad de sancionarlo como lo ha hecho, por faltas disciplinarias, entre ellas la negligencia en el cargo. Por el contrario, ese 30% de ciudadanos que votaron por Petro para la alcaldía, parece que nunca verificaron que dicho señor no tenía las capacidades suficientes para ocupar el cargo como resultaba evidente, y como ha quedado demostrado en los pésimos índices de gestión y en las políticas que ha implementado que ha afectado los intereses de la ciudad y de sus ciudadanos, particularmente los menos favorecidos. 
Desafortunadamente encuentro entre quienes respaldan al señor Petro, por un lado mucha ignorancia, y por el otro, mucha hipocresía. Si realmente valoran su voto, estarían de acuerdo con la destitución del Procurador, y si acaso esta no se hiciera, serían los primeros en proponer la revocatoria por los engaños de los que son víctimas. Este es mi parecer. 

miércoles, 22 de enero de 2014

EL CASO PETRO: LA TESIS DEL COMPLOT - SEGUNDA PARTE


LA TESIS DEL COMPLOT – SEGUNDA PARTE

 

Luis Fernando Pinillos Gómez

Lunes 16 de diciembre de 2013

 

El señor Alcalde Gustavo Petro ha expresado que la destitución de su cargo y la inhabilidad para ejercer cargos públicos durante varios años, por parte de la Procuraduría, obedece a un complot fraguado entre el expresidente Álvaro Uribe, el exministro y periodista Fernando Londoño, y el Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez. En este contexto, el señor Gustavo Petro ha indicado que los hechos que motivaron la investigación de la Procuraduría y su consecuente destitución, son infundados, que el auto de destitución es contrario a la Ley, y que la única motivación del fallo del Procurador estriba en el susodicho complot. Todo lo anterior lo sustenta sobre el conocimiento que él tiene de reuniones entre el señor ex presidente Álvaro Uribe y el ex ministro Fernando Londoño.  Analicemos la seriedad de estos argumentos.

 

De ser cierto lo expresado por el señor Petro, el Procurador habría incurrido en el delito penal de prevaricato por acción que reza en el artículo 149 del código penal colombiano CPC: “Prevaricato por acción. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 28. El servidor público que profiera resolución, dictamen manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo tiempo de la pena impuesta.

 

Adicionalmente, los señores Álvaro Uribe y Fernando Londoño habrían incurrido en el delito de concierto para delinquir que a la luz del artículo 186 del CPC dice: “Concierto para delinquir. Modificado. Ley 365 de 1997, Art. 8. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años...

 

Así las cosas, el señor Alcalde está en la obligación como funcionario público de denunciar ante la Fiscalía General de la Nación las actuaciones de quienes han fraguado en reuniones su destitución e inhabilidad a la luz de un delito, esto en virtud del artículo 417 del CPC que cita: “Abuso de autoridad por omisión de denuncia. El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público…

 

Ahora bien! El señor Alcalde debe remitir su denuncia directamente a los entes competentes de investigación, como la Fiscalía General de la Nación y el Comité de Acusaciones del Congreso considerando el fuero de algunos de los que él sindica de conductas penales. Sin embargo, dicha actuación por parte del señor Petro no ha ocurrido, lo cual lo hace, de ser cierto, objeto del delito prescrito en el artículo 417 del CPC. Cabe la pregunta entonces ¿por qué no ha cumplido dicho deber exponiéndose a destitución por ello, aún más cuando el perjudicado de las actuaciones delictuales que el imputa a otros es él directamente? ¿Por qué pregona y pone a pregonar a otros, a través de los medios de comunicación y en la plaza pública las actuaciones delictuales que deberían ser de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de Comité de Acusaciones de la Cámara? Bueno! Procuremos entender esto.

 

Es de conocimiento público que el señor Fernando Londoño fue ministro del Presidente Álvaro Uribe, que es un férreo defensor del ex presidente y que forma parte de los cuadros directivos del movimiento Centro Democrático. Por consiguiente, no tiene nada de extraño ni mucho menos de ilegal, que el señor Uribe y el señor Londoño se reúnan. Por el contrario, es apenas lógico que esto ocurra con ocasión de la militancia de ambos en el Movimiento Centro Democrático, y en ello no hay nada de extraño, de desconocimiento público, ni mucho menos ilegal. Incluso, aun con la participación del señor Procurador en las reuniones, cosa que no está probada, no se configuraría por el solo hecho de la reunión, el complot y los delitos que conecta Petro en su discurso.

 

Sin embargo, la conducta del señor Petro llama la atención por la forma como captura incautos en los argumentos: aunque Uribe y Londoño se reúnen con la frecuencia que su trabajo les exige sin que esto sea un misterio o algo ilegal, el señor Petro se presenta ante sus seguidores fingiendo exclamada sorpresa por tales hechos, para presentarlos como prueba de algo que no es prueba, y de allí deducir su tesis del complot, y conecta con los hechos de destitución, al señor Procurador.  

 

Cuatro argumentos adicionales se desprenden de todo esto: 1) la denuncia penal que hace Petro en la plaza pública y en los medios de comunicación, debe realmente hacerla ante los órganos correspondientes del estado, porque de no hacerlo el estaría incurriendo en el delito penal consagrado en el artículo 417 del CPC. Suponiendo que el señor Alcalde dice la verdad respecto al complot, sino formula la denuncia penal, él mismo se vuelve objeto de investigación penal por no denunciar. ¡Claro está! Si estuviera diciendo la verdad. 2) Si el señor Petro denuncia con los elementos de prueba que expone ante sus seguidores, y la opinión pública en general, ante los órganos competentes como es su deber legal si realmente creyera que está diciendo la verdad, es claro que el proceso en contra de los indiciados se archivaría porque lo que se expone como prueba no prueba realmente nada, pero correría el riesgo que de oficio se generaría investigación penal en contra del mismo Petro por Falsa Denuncia según los artículos 435 y 436 del CPC, y al encontrarse culpable, iría a la cárcel. Aquí ya no estamos hablando de destitución e inhabilidad, sino de cárcel. 3) Ahora! Si suponemos que Gustavo Petro está mintiendo al imputar de actuaciones delictuosas a los señores Uribe, Londoño y Ordoñez, cabe por parte de ellos la posibilidad de adelantar denuncias penales por Injuria y Calumnia. Sin embargo, es potestad de ellos formular la respectiva denuncia penal, cosa que resulta poco probable lo que concierne al Procurador y al Ex Presidente pero que si puede tener eco en el ex ministro Fernando Londoño, quien recordemos, fue sancionado por el Procurador Edgardo Maya con destitución e inhabilidad de 15 años por sindicar al Juez Suarez Vacca de prevaricador, pese a que el ex ministro se retractó públicamente, y que con el tiempo, sus argumentos han resultado ser ciertos. Así las cosas, aunque el señor Petro se retracte, su conducta deberá ser sancionada de la misma forma que fue sancionada en su momento la del mismo señor Londoño por el mismo principio de justicia; y 4) hay que recordar que el señor Petro ya tiene experiencia en sindicar de conductas punibles a otras personas con mentiras, como fue el caso del general Plazas Vega. Cabe recordar que en los albores del proceso penal en contra del General, el Congresista Gustavo Petro declaró ante los medios que el General Plazas Vega había dado orden, delante de su presencia, de torturarlo a él en la escuela de caballería. Al comprobarse que era mentira la declaración del señor Petro ante los medios, con una risa llena de cinismo, reconoció que lo que había dicho era una “pequeña mentira”, sin embargo los ecos de su “mentirita” si tuvieron efectos en el juicio del general.

 

Lo anterior lleva a una única posibilidad: si vamos a creerle al señor Petro su tesis del complot fraguado por el ex presidente Álvaro Uribe, el ex ministro Fernando Londoño, y el Procurador Alejandro Ordoñez, el debería presentar pruebas serias, instaurar las denuncias penales ante los entes competentes, y dejar de hacer su teatro en la plaza pública y en los medios, para cautivar ingenuos. De lo contrario, debemos reconocer que es una treta más para atornillarse descaradamente en el cargo del cual lo destituyeron, aprovechándose de la ingenuidad argumentativa de algunos de sus seguidores, o de la mala fe de otros. Es mi parecer. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CASO PETRO: LA TESIS DEL COMPLOT - PRIMERA PARTE


El CASO PETRO: LA TESIS DEL COMPLOT – PRIMERA PARTE

 

Luis Fernando Pinillos Gómez

Viernes 13 de diciembre de 2013

 

 

Bueno! Yo quisiera hacer algunas precisiones respecto a aspectos relacionados con la historia de las basuras en diciembre del año pasado. Se ha mencionado recientemente que el problema de las basuras en la ciudad de Bogotá en diciembre de 2012 no fue por decisiones del señor Alcalde, sino por un supuesto complot de las empresas privadas que prestaban el servicio, justificado esto sobre las declaraciones recientemente dadas del señor Emilio Tapias, envuelto en el carrusel de la contratación de la calle 26. Para los desmemoriados, cabe entonces recordarles la historia para que no les metan cuentos del que se entiende como uno de los amigos del Alcalde Petro.

Luego que el señor Alcalde anunciara que cambiaría el esquema de negocio de la recolección de basuras en Bogotá, quedó en claro que una vez terminado los contratos vigentes con las empresas recolectoras, la función la asumiría la empresa distrital “Aguas de Bogotá”, y que en el nuevo esquema no tendrían participación los privados. Este nuevo modelo se hacía para dar cumplimiento a una sentencia de la Corte Constitucional donde se amparaba el derecho al trabajo de los recicladores, y en consideración del Alcalde, el monopolio en el servicio por parte del distrito era la ÚNICA forma de garantizar el cumplimiento de la sentencia.

Cuando se llegó el día (17 – 18 de diciembre de 2012), los operadores privados anunciaron que en consideración del marco legal que les garantizaba la libre competencia, ellos saldrían a recoger la basura conforme se venía haciendo. Ante eso, el Alcalde anunció que en ese caso, no permitiría que los camiones de los privados dejaran sus basuras en el relleno de doña Juana. Así las cosas, aunque los privados hicieron las primeras rutas, todos los camiones compactadores quedaron paralizados por no poder hacer uso del relleno.

Al finalizar de ese primer día, ya la ciudad comenzaba a llenarse de basura en las calles. Como una medida de choque, el alcalde alquiló un grupo de volquetas para que prestaran el servicio bajo el argumento de “emergencia sanitaria”. Ni las volquetas ni los camiones de Aguas de Bogotá lograban superar la crisis y la emergencia comenzaba a crecer, mientras el Alcalde aseguraba en los medios que todo estaba funcionando a la perfección y que ahora si la ciudad estaba “más limpia que nunca”. Para el segundo día la ciudad ya estaba completamente llena de basuras, se comenzaba a incrementar las emergencias médicas en los hospitales por infecciones y similares, y el alcalde declaraba que los operadores privados eran uno mafiosos, aunque ya no afirmaba que la ciudad estaba limpia. Al final del segundo día sindicó a los privados de ser culpables de pequeños focos de basura (según él), porque los privados estaban obligados a entregarle a la nueva empresa los compactadores, y toda la logística de software para la planificación de rutas y amenazaba con tomar por la fuerza esa información y esos vehículos. Por supuesto, los privados expresaron como delirio los comentarios del Alcalde. Finalizado el tercer día de crisis anunció que haría una extensión de los contratos con los privados (a los que él llamaba mafiosos) y firmó con tres de los cuatro operadores. Los privados por su parte, anunciaron que en 12 horas limpiarían toda la ciudad doblando los turnos. Así se hizo.

Desde entonces, el servicio de basuras es operado por los operadores privados y por la empresa Aguas de Bogotá. Para los que vivimos aquí en la Capital, sabemos reconocer cuales son los vehículos de unos y otros: las volquetas son del distrito sin lugar a dudas, y los compactadores son generalmente de los operadores privados.

Así que quienes afirman que la crisis sanitaria de diciembre del año pasado la generó un complot de los operadores privados se comen el cuento por completo. Los privados intentaron continuar con el contrato y el señor Petro no se los permitió, prohibiéndoles usar el relleno, y finalmente cuando renegociaron las extensiones de los contratos, ellos cumplieron dejando la ciudad limpia en un tiempo record.

Tres observaciones finales están en el trasfondo de esta crónica: 1) el escándalo del desfalco de la calle 26 (o avenida El Dorado), no tiene nada que ver con el problema de las basuras en diciembre del año pasado. Lo curioso es que una de las personas que respaldó a Petro y que todos reconocen como partícipe del carrusel de contrataciones de la 26, ahora le haga el favorcito de asociar ambos escándalos para favorecer al Alcalde y confundir la opinión pública. Si sus opiniones han de ser tomadas con seriedad, estas no deberían estar dadas a periodistas que apoyan a Petro, y si deberían estar dadas en el marco del proceso penal, que claro está, no es lógico porque él que lo dice se estaría inculpando a sí mismo en el proceso. Claro que como la idea del complot ya está en el ambiente, el Alcalde ya usa esto, pero no para denunciar a su amigo Tapias en la cárcel, sino para asociar a sus objetos de odio visceral que sus opiniones políticas le inspiran: el expresidente Uribe, el exministro Londoño y el Procurador Ordoñez (en la segunda parte de este artículo explicaré esto) 2) finalmente Petro no cambió el esquema de modelo de negocio como había establecido la sentencia de la Corte Constitucional. Simplemente puso un competidor más en la escena, coas que podía hacer sin necesidad de cambiar el esquema. Ahora bien! A diferencia de los operadores privados que ahora tienen menos participación en la torta, la nueva empresa presenta enormes pérdidas económicas y muy posiblemente va a terminar como la ya fallecida EDIS en la cual el ex congresista Gustavo Petro intentó revivir en un intento de revocatoria que impulsó en contra del exalcalde Jaime Castro. Y 3) paradójicamente los recicladores tampoco tuvieron solución a su problema y en la actualidad tan solo un 5% del censo ha tenido solución con la empresa Aguas de Bogotá.

Para quienes hemos precisado el costo de las improvisaciones, habría que señalar que esta está entre las más notables del señor Alcalde, no solo porque hizo lucir la ciudad como un basurero por unos días, sino por el daño ambiental, por los casos clínicos que se presentaron, por las pérdidas económicas durante esos días (que aunque no han terminado las investigaciones se ha comprobado hasta el momento más de $120.000 millones de pesos), y las multimillonarias pérdidas económicas que se han generado durante estos meses de funcionamiento de la empresa Aguas de Bogotá, por el trabajador muerto cuando se calló de una de las volquetas de recolección de basuras, por la sentencia incumplida, por los calificativos de mafiosos a todos los que expresamos la problemática, por los calificativos de mafiosos a los operadores privados, etc etc etc. Y pensar que todas esas consecuencias se le advirtió…

Bueno! Este es mi parecer.

 

 

 

EL CASO PETRO: MATRICES ARTIFICIOSAS DE OPINIÓN


MATRICES ARTIFICIOSAS DE OPINIÓN A FAVOR DE GUSTAVO PETRO Y EN CONTRA DE ALEJANDRO ORDOÑEZ

 

Luis Fernando Pinillos Gómez

Bogotá D.C., diciembre de 2013

 

¿Por qué defender tanto al alcalde Gustavo Petro frente a la decisión del Procurador Alejandro Ordoñez?

 

1. ¿El Procurador no obró en derecho? Respuesta: Si lo hizo

2. ¿El Alcalde no contó con las garantías procesales? Respuesta: Si las tuvo

3. ¿Los argumentos de la destitución son falsos, infundados o exagerados? Respuesta: Ni siquiera se ponen en duda. Y ante ellos, la sanción es proporcional. 

4. ¿Las decisiones de Petro en el caso de las basuras no trajeron perjuicio a la ciudad? Respuesta: Si ocurrieron perjuicios, pero habría que señalar que no han sido los únicos, ni siquiera son los más graves en consideración de otras decisiones del señor Alcalde.

5. ¿acaso el señor Petro ha defendido a los pobres de la ciudad como para tener tantos defensores de repente? Respuesta: La defensa de los pobres que hace el señor Petro es solo en el discurso, porque las decisiones que ha tomado han afectado los índices de empleo, de vivienda, de servicios, etc.. en menoscabo de las clases menos favorecidas que él dice defender. 

6. ¿acaso es la primera vez que se destituye a un alcalde por negligencia, violación de la ley u otros? Respuesta: no. De hecho, son más de 480 funcionarios públicos destituidos y sancionados en lo que va del año, entre ellos 3 congresistas, 5 gobernadores y 50 alcaldes. Sin embargo, llama la atención que muchos de los comunistas que critican la decisión del Procurador por las destituciones y sanciones sobre funcionarios públicos de igual doctrina política que ellos, como Piedad Córdoba, Samuel Moreno y Gustavo Petro entre otros, pero si les parezca perfecta la decisión cuando se trata de miembros de la fuerza pública, personas cercanas al expresidente Uribe, miembros del partido Conservador o dirigentes que defiendan aspectos de la moral pública, etc..

7. Entonces ¿es la primera vez que se defiende a un alcalde por tener amplios índices de popularidad? Respuesta: tampoco. Petro tiene uno de los indicadores de popularidad más bajos del país, todos ellos a pesar de la prensa a su favor, pero motivados en los perjuicios que ha traído a los ciudadanos de Bogotá su alcaldía.

8. ¿o será entonces qué tuvo un amplio margen de respaldo popular en las elecciones que lo hicieron alcalde? Respuesta: tampoco. Ganó con la victoria más pírrica de todos los alcaldes elegidos en Bogotá por elección popular, con tan solo un 30%. Ganó porque los que pensaban diferente a la propuesta del Polo Democrático y el movimiento de los Progresistas de Petro, es decir el 70%, se dividieron y él les pasó por el medio.

9. Entonces ¿al menos debe permanecer en el cargo porque está cumpliendo el mandato de ese 30%? Respuesta: no está cumpliendo lo que prometió en campaña: ni el metro, ni los jardines para los 200.000 niños, ni los 100 colegios, … ni siquiera los consignó en su plan de gobierno ante el Consejo lo cual debería indignar a aquellos que votaron por él.

10. Entonces ¿lo destituyeron por qué un plan secreto de las clases más favorecidas como él lo denuncia? Respuesta: no. De hecho, son más los miembros de la alta clase política y de medios de comunicación los que respaldan a Petro. Por el contrario, son muy pocos los medios los que le dan vitrina al señor Procurador o sus argumentos.

11. ¿Entonces es como dice Petro, un complot del expresidente Alvaro Uribe? Respuesta: pues si el señor Petro sostiene dicha tesis ante la opinión pública, debería decir cuáles son las pruebas que tiene y presentarlos ante la justicia, sin embargo, es como en el caso del Coronel Plazas Vega donde salió a decir ante los medios que el Coronel había dado orden de torturarlo delante de él, y después cuando se le probó la falsedad reconoció que era una “mentirita”. Ahora que sale con estos argumentos, no deben ser considerados serios hasta que enseñe las pruebas.

12. Entonces, ¿debemos respaldar al alcalde Petro porque ha tenido una vida honorable? Respuesta: pues habría que recordar que se levantó en armas contra el Estado Colombiano, que asesinó, extorsionó y secuestró colombianos, que se benefició de un proceso de paz por los delitos políticos, pero que nunca ha indemnizado a ninguna de sus víctimas, nunca ha dicho la verdad de su vida delictual y que nunca ha pagado con cárcel sus crímenes contra los colombianos. Igualmente habría que recordar que el tubo sentencia por cargos penales no políticos y purgó parte de su condena en la cárcel por dichos delitos, y en consecuencia, nunca debió haber tenido un aval para ser candidato a cargos de elección popular como el Congreso o la Alcaldía de Bogotá.

Entonces ¿Por qué defender a Petro ante la decisión del Procurador? Sé que muchos lo defienden simplemente porque hacen parte de la misma doctrina política y para ellos no importa en absoluto, si el Alcalde Petro  es o no un delincuente, cumple o no sus promesas de campaña, está o no correctamente sancionado y destituido por la Procuraduría, si debía tener aval para ser candidato violando la ley o no… entonces frente a estos ciegos que no quieren ver por su adoctrinamiento político no hay nada que hacer. Sin embargo, me duele que con discursos engañosos se enrole a muchas mentes inocentes en la defensa de lo indefendible, que se usen los medios de comunicación para victimizar al victimario y popularizarlo, mientras que el Procurador es lanzado al peor de los mundos simplemente porque cumplió su deber. Es mi parecer!