CASO PETRO: EL DERECHO DE LOS VOTANTES
Luis
Fernando Pinillos Gómez
Jueves 23 de enero de 2014
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene
derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder
político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido…”
Afirman que con la destitución del señor Alcalde, se viola el derecho de
las mayorías de ciudadanos bogotanos que eligieron a este ciudadano como funcionario
público para dicho cargo. Para garantizar que se respete el derecho de los
ciudadanos, se han presentado una serie de tutelas en virtud del artículo 86 de
la Constitución Política de Colombia, unas con el ánimo de restablecer el
derecho del señor Petro a ser elegido, y otras con el ánimo de restablecer el
derecho de los ciudadanos a elegir.
También han señalado que en consideración del artículo 23 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, el
Procurador General de la Nación no tiene competencia para destituir al
Alcalde Gustavo Petro puesto que este fue elegido por elección popular, y en su
interpretación, solo una sentencia en un proceso penal daría lugar a
interrumpir el ejercicio del funcionario electo. Adicionalmente, recalcan que
el Procurador General de la Nación no es elegido por elección popular como si
es el caso del señor Alcalde, y de esta manera se hace una crítica de tipo
ético a la decisión del Procurador Ordoñez. De la cuestionada competencia del
Procurador se deriva otra ola de tutelas que avocan al derecho del destituido
Alcalde al debido proceso, de la cual la más llamativa de todas es la
interpuesta por el magistrado Armenta Fuentes y presentada por el contratista
del distrito José Gotardo Pérez.
Analicemos los argumentos presentados en este sentido.
La competencia del Procurador para destituir a funcionarios públicos,
incluyendo los de elección popular, está consagrada en el artículo 277 literal
6 de la Constitución Política de Colombia, y ratificada por la Corte Constitucional
con motivo de un fallo de Tutela. De este modo, no se puede argumentar violación
al debido proceso por falta de competencia del Procurador. Respecto al artículo
26 de la Convención de la Corte Interamericana, cabe recordar que no se trata
de un caso que la corte pueda fallar en virtud que existen recursos para el
mismo Alcalde, por tanto la Corte no tendría en principio competencia para
tener conocimiento del caso, por lo menos en derecho. Sin embargo, es pertinente
precisar que la destitución e inhabilidad de funciones públicas es una sanción
para todos los funcionarios públicos, y que el pretender quitarle dientes a la
acción disciplinaria sobre aquellos funcionarios que son electos por elección
popular, es establecer una desafortunada distinción entre los funcionarios
públicos: aquellos que son electos por elección popular y no son sujetos de
acción disciplinaria, y aquellos que no los son y que si son objetos de dicha acción. A lo anterior, agréguese
los siguientes agravantes: 1) la mayoría de las faltas de los funcionarios
públicos susceptibles de la acción
disciplinaria no son penales, en consecuencia, dichas faltas disciplinarias
gozarían de flagrante impunidad si los funcionarios llegan al cargo por
elección popular 2) la mayoría de los casos objetos de sanción disciplinaria
son de funcionarios públicos de elección popular, lo cual implicaría impunidad flagrante
para la mayoría de las investigaciones que se adelantan y 3) por principios de
igualdad y avocando el mismo derecho del señor Petro, todos aquellos que
habiendo sido destituidos e inhabilitados por la comisión de una falta
disciplinaria, volverían a cargos públicos, a la vida pública y/o hasta
cobrarían brazos caídos, solo por haber sido electos popularmente, y sin
necesidad que hayan sido condenados penalmente.
Ahora bien! Respecto a quienes argumentan que el Alcalde Petro se debe
quedar en el cargo porque lo eligieron para eso so pena de no quebrantar el
derecho de sus electores, habría que decir:
En primer lugar, señalar que Petro no fue elegido con mayorías como
dicen. Realmente sacó un poco más del 30% presentando una propuesta diferente a
la del doctor Enrique Peñalosa quien obtuvo un 27%. Para tener esto en
perspectiva, hay que señalar que más del 60% de los votos estuvieron
representados en la propuesta de Enrique Peñalosa, Gina Parodi, David Luna y
Carlos Fernando Galán, que en términos generales eran la misma propuesta del
señor Peñalosa. El señor Petro ganó las elecciones no porque encontrara unas
mayorías en las urnas a su propuesta, sino porque la propuesta opuesta se
presentó divida ante los bogotanos, y al no contar con segunda vuelta, la
ciudadanía no tuvo la oportunidad de votar dos propuestas diferentes, y el
señor Petro pasó por encima de dichas mayorías.
Aclarado entonces que no se trató de mayorías las que eligieron al
Alcalde Gustavo Petro, planteemos el segundo
punto recordándole a esas minorías, que al momento de presentar el plan de
gobierno para la ciudad durante el cuatrienio para el que fue elegido, el señor
Petro no consignó en absoluto lo que presentó como propuesta a sus electores
durante la contienda electoral. Peor aún, la gestión administrativa es la peor del
cualquier alcalde del país, y sus políticas han afectado negativamente la vida
de aquellos ciudadanos menos favorecidos que él dice defender. ESTE ENGAÑO
DEBERÍA INDIGNAR A TODOS LOS QUE VOTARON POR EL SEÑOR GUSTAVO PETRO COMO
ALCALDE DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ. Entre los engaños más dicientes del mandatario
de la ciudad de Bogotá, está el haber prometido la construcción de 1000
jardines infantiles para una cobertura de 200.000 niños, y donde solo se
consignaron 10 en su plan de gobierno. Se prometió construir 100 mega colegios
y se consignó solo 10 de los cuales solo se ha entregado 1 que estaba pendiente
desde la época del destituido alcalde Samuel Moreno. Prometió hacer el metro y
expresó que bajo ninguna circunstancia realizaría las otras dos troncales de Transmilenio,
pero consignó la construcción de las troncales de transmilenio, luego de ver
que la idea del metro era inviable financieramente como se le había advertido,
y de renunciar a la idea del tranvía que se le ocurrió en reemplazo del metro
luego de montar en tranvía en la ciudad de París con motivo de las vacaciones
que se dio después de ganar las elecciones. En general, nada de lo que prometió
en campaña lo consignó en su plan de gobierno, y mucho menos lo ha llevado a la
práctica.
En tercer lugar, aquellas minorías que defienden a Petro por considerar
que se les está violando el derecho al voto, y que ignoran, o pretenden pasar
por alto sin que se indignen por el engaño de Petro en sus propuestas de campaña,
no podrán ignorar que ha sido el señor Petro quien le ha puesto todos los
obstáculos a la revocatoria popular a su mandato. Así las cosas, ¿con qué
derecho hablan de respeto al voto? ¡Ahora bien! Paradójicamente, las cosas toman
un rumbo diferente. Si bien la revocatoria de mandato es un proceso
independiente de la sanción disciplinaria, y la sanción podría ocurrir aun
cuando Petro saliera favorecido en la revocatoria, lo cierto es que esto
generaría un caos institucional mucho peor. Las encuestas muestran que aun a
pesar de crecer el respaldo al Alcalde de Bogotá en medio de la auto
victimización que él hace para engañar a los ciudadanos, aun no contaría con
las mayorías para ganar la revocatoria, de modo que la forma de lograr
favorecimiento en dicha contienda es que no se logre el umbral, es decir,
impulsando no un voto de respaldo a su gestión, sino impulsando que las
personas no voten en la revocatoria. Si entendemos que la expresión del
abstencionismo es una expresión de rechazo a la democracia y de deslegitimar el
voto, ¿por qué aquellas minorías que quieren que se les ampare el derecho al
voto porque votaron por Petro, ahora no les parece valioso el voto de las
mayorías que rechazan la gestión del actual Alcalde?
Finalmente, habría que recordarle a los seguidores de Petro que
defienden la tesis de derecho al voto, y critican que un funcionario nombrado
remueva de su cargo a uno electo popularmente, que el Procurador General de la
Nación es electo por el Congreso de la República, tras verificarse ciertas
competencias para el cargo. Así las cosas, si bien el Procurador no está electo
por el constituyente primario, si llega al cargo por elecciones en la
democracia representativa de nuestro Congreso. Para ser más claros en esto,
recordemos que el mismo señor Petro cuando era Congresista, votó por el señor
Procurador Alejandro Ordoñez para que ocupara dicho cargo, aun conociendo como
Congresista y ahora como Alcalde, que el Procurador tendría la facultad de
sancionarlo como lo ha hecho, por faltas disciplinarias, entre ellas la negligencia
en el cargo. Por el contrario, ese 30% de ciudadanos que votaron por Petro para
la alcaldía, parece que nunca verificaron que dicho señor no tenía las
capacidades suficientes para ocupar el cargo como resultaba evidente, y como ha
quedado demostrado en los pésimos índices de gestión y en las políticas que ha
implementado que ha afectado los intereses de la ciudad y de sus ciudadanos,
particularmente los menos favorecidos.
Desafortunadamente
encuentro entre quienes respaldan al señor Petro, por un lado mucha ignorancia,
y por el otro, mucha hipocresía. Si realmente valoran su voto, estarían de
acuerdo con la destitución del Procurador, y si acaso esta no se hiciera, serían
los primeros en proponer la revocatoria por los engaños de los que son víctimas.
Este es mi parecer.