miércoles, 22 de enero de 2014

EL CASO PETRO: LA TESIS DEL COMPLOT - SEGUNDA PARTE


LA TESIS DEL COMPLOT – SEGUNDA PARTE

 

Luis Fernando Pinillos Gómez

Lunes 16 de diciembre de 2013

 

El señor Alcalde Gustavo Petro ha expresado que la destitución de su cargo y la inhabilidad para ejercer cargos públicos durante varios años, por parte de la Procuraduría, obedece a un complot fraguado entre el expresidente Álvaro Uribe, el exministro y periodista Fernando Londoño, y el Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez. En este contexto, el señor Gustavo Petro ha indicado que los hechos que motivaron la investigación de la Procuraduría y su consecuente destitución, son infundados, que el auto de destitución es contrario a la Ley, y que la única motivación del fallo del Procurador estriba en el susodicho complot. Todo lo anterior lo sustenta sobre el conocimiento que él tiene de reuniones entre el señor ex presidente Álvaro Uribe y el ex ministro Fernando Londoño.  Analicemos la seriedad de estos argumentos.

 

De ser cierto lo expresado por el señor Petro, el Procurador habría incurrido en el delito penal de prevaricato por acción que reza en el artículo 149 del código penal colombiano CPC: “Prevaricato por acción. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 28. El servidor público que profiera resolución, dictamen manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo tiempo de la pena impuesta.

 

Adicionalmente, los señores Álvaro Uribe y Fernando Londoño habrían incurrido en el delito de concierto para delinquir que a la luz del artículo 186 del CPC dice: “Concierto para delinquir. Modificado. Ley 365 de 1997, Art. 8. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años...

 

Así las cosas, el señor Alcalde está en la obligación como funcionario público de denunciar ante la Fiscalía General de la Nación las actuaciones de quienes han fraguado en reuniones su destitución e inhabilidad a la luz de un delito, esto en virtud del artículo 417 del CPC que cita: “Abuso de autoridad por omisión de denuncia. El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público…

 

Ahora bien! El señor Alcalde debe remitir su denuncia directamente a los entes competentes de investigación, como la Fiscalía General de la Nación y el Comité de Acusaciones del Congreso considerando el fuero de algunos de los que él sindica de conductas penales. Sin embargo, dicha actuación por parte del señor Petro no ha ocurrido, lo cual lo hace, de ser cierto, objeto del delito prescrito en el artículo 417 del CPC. Cabe la pregunta entonces ¿por qué no ha cumplido dicho deber exponiéndose a destitución por ello, aún más cuando el perjudicado de las actuaciones delictuales que el imputa a otros es él directamente? ¿Por qué pregona y pone a pregonar a otros, a través de los medios de comunicación y en la plaza pública las actuaciones delictuales que deberían ser de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de Comité de Acusaciones de la Cámara? Bueno! Procuremos entender esto.

 

Es de conocimiento público que el señor Fernando Londoño fue ministro del Presidente Álvaro Uribe, que es un férreo defensor del ex presidente y que forma parte de los cuadros directivos del movimiento Centro Democrático. Por consiguiente, no tiene nada de extraño ni mucho menos de ilegal, que el señor Uribe y el señor Londoño se reúnan. Por el contrario, es apenas lógico que esto ocurra con ocasión de la militancia de ambos en el Movimiento Centro Democrático, y en ello no hay nada de extraño, de desconocimiento público, ni mucho menos ilegal. Incluso, aun con la participación del señor Procurador en las reuniones, cosa que no está probada, no se configuraría por el solo hecho de la reunión, el complot y los delitos que conecta Petro en su discurso.

 

Sin embargo, la conducta del señor Petro llama la atención por la forma como captura incautos en los argumentos: aunque Uribe y Londoño se reúnen con la frecuencia que su trabajo les exige sin que esto sea un misterio o algo ilegal, el señor Petro se presenta ante sus seguidores fingiendo exclamada sorpresa por tales hechos, para presentarlos como prueba de algo que no es prueba, y de allí deducir su tesis del complot, y conecta con los hechos de destitución, al señor Procurador.  

 

Cuatro argumentos adicionales se desprenden de todo esto: 1) la denuncia penal que hace Petro en la plaza pública y en los medios de comunicación, debe realmente hacerla ante los órganos correspondientes del estado, porque de no hacerlo el estaría incurriendo en el delito penal consagrado en el artículo 417 del CPC. Suponiendo que el señor Alcalde dice la verdad respecto al complot, sino formula la denuncia penal, él mismo se vuelve objeto de investigación penal por no denunciar. ¡Claro está! Si estuviera diciendo la verdad. 2) Si el señor Petro denuncia con los elementos de prueba que expone ante sus seguidores, y la opinión pública en general, ante los órganos competentes como es su deber legal si realmente creyera que está diciendo la verdad, es claro que el proceso en contra de los indiciados se archivaría porque lo que se expone como prueba no prueba realmente nada, pero correría el riesgo que de oficio se generaría investigación penal en contra del mismo Petro por Falsa Denuncia según los artículos 435 y 436 del CPC, y al encontrarse culpable, iría a la cárcel. Aquí ya no estamos hablando de destitución e inhabilidad, sino de cárcel. 3) Ahora! Si suponemos que Gustavo Petro está mintiendo al imputar de actuaciones delictuosas a los señores Uribe, Londoño y Ordoñez, cabe por parte de ellos la posibilidad de adelantar denuncias penales por Injuria y Calumnia. Sin embargo, es potestad de ellos formular la respectiva denuncia penal, cosa que resulta poco probable lo que concierne al Procurador y al Ex Presidente pero que si puede tener eco en el ex ministro Fernando Londoño, quien recordemos, fue sancionado por el Procurador Edgardo Maya con destitución e inhabilidad de 15 años por sindicar al Juez Suarez Vacca de prevaricador, pese a que el ex ministro se retractó públicamente, y que con el tiempo, sus argumentos han resultado ser ciertos. Así las cosas, aunque el señor Petro se retracte, su conducta deberá ser sancionada de la misma forma que fue sancionada en su momento la del mismo señor Londoño por el mismo principio de justicia; y 4) hay que recordar que el señor Petro ya tiene experiencia en sindicar de conductas punibles a otras personas con mentiras, como fue el caso del general Plazas Vega. Cabe recordar que en los albores del proceso penal en contra del General, el Congresista Gustavo Petro declaró ante los medios que el General Plazas Vega había dado orden, delante de su presencia, de torturarlo a él en la escuela de caballería. Al comprobarse que era mentira la declaración del señor Petro ante los medios, con una risa llena de cinismo, reconoció que lo que había dicho era una “pequeña mentira”, sin embargo los ecos de su “mentirita” si tuvieron efectos en el juicio del general.

 

Lo anterior lleva a una única posibilidad: si vamos a creerle al señor Petro su tesis del complot fraguado por el ex presidente Álvaro Uribe, el ex ministro Fernando Londoño, y el Procurador Alejandro Ordoñez, el debería presentar pruebas serias, instaurar las denuncias penales ante los entes competentes, y dejar de hacer su teatro en la plaza pública y en los medios, para cautivar ingenuos. De lo contrario, debemos reconocer que es una treta más para atornillarse descaradamente en el cargo del cual lo destituyeron, aprovechándose de la ingenuidad argumentativa de algunos de sus seguidores, o de la mala fe de otros. Es mi parecer. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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